“Etica profesional”
Código de ética
A propósito del mismo tema, la Organización Panamericana
de la Salud/Organización Mundial de la Salud
(OPS/OMS), siguiendo las recomendaciones de
la Norma ISO 15189 que trata sobre los Sistemas
de Gestión de Calidad y Competencia Técnica de
los Laboratorios Clínicos, a partir del año 2005 ha
incorporado un componente de ética para laboratorios,
recomendando que el Manual de Calidad del
Laboratorio contemple los aspectos éticos.
El código de ética de un laboratorio es una expresión
de la política de la organización, correlaciona
las necesidades de los usuarios (misión) con
las metas organizacionales (visión) estableciendo
condiciones éticas y morales. Dada su trascendental
importancia y considerando la necesidad
de su difusión es que se transcribe fielmente la
esencia de su contenido.
1. De los principios éticos
esenciales y de la idoneidad
1.1. Los laboratorios no realizarán prácticas reñidas
con la ley y deben mantener la reputación
de la profesión.
1.2. El laboratorio debe ser administrado bajo la
responsabilidad de un profesional autorizado
y debidamente calificado.
1.3. Es deber de todo profesional del laboratorio
tener como fin fundamental una conciencia
plena de su responsabilidad profesional,
ofrecer sus servicios en forma eficiente y
capaz, basando sus análisis e investigaciones
en los conceptos siguientes:
1. Los conocimientos científicos y prácticos
adquiridos durante su formación
profesional.
2. El estudio, lectura e investigación de los
adelantos científicos recientes en lo que
se refiere a la rama del laboratorio de
salud.
3. Los principios éticos y el respeto a los
derechos humanos.
1.4. La integridad personal y profesional son conceptos
que se deben mantener siempre presentes
con el fin de no perjudicar los derechos
de los profesionales de esta rama y los
derechos de la comunidad.
1.5. Es contrario a la ética la mera prestación del
título o firma profesional con o sin fines lucrativos.
1.6. Los laboratorios no realizarán acuerdos financieros
con los médicos solicitantes ni con
agencias financieras cuando tales acuerdos
actúen como incentivos para la generación
de solicitudes de análisis y la derivación de
pacientes, o interfieran con la evaluación del
médico sobre lo que es mejor para el paciente.
1.7. En aras del mutuo respeto profesional y
moral, el profesional del laboratorio no deberá
realizar prácticas de dicotomía con
otros profesionales del campo de la salud,
ya que esto constituye un acto contrario a la
dignidad profesional y perjudica al sistema
de salud del país.
1.8. Los laboratorios y las salas de toma de material
biológico primario serán independientes
y estarán separadas de los consultorios
de los médicos solicitantes, excepto en los
establecimientos sanitarios con internación.
1.9. Los laboratorios evitarán situaciones que den
lugar a un conflicto de intereses, pero cuando
esto no sea posible se deben declarar los
intereses y tomar medidas para minimizar
el impacto. En este sentido, debe evitarse:
• Anunciar análisis mediante letreros,
prensa, radio y televisión, sin que el laboratorio
esté debidamente equipado y
Terrés-Speziale AM. El código de ética de la Organización Panamericana de la Salud
Rev Mex Patol Clin, Vol. 54, Núm. 1, pp 6-11 • Enero - Marzo, 2007
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capacitado para efectuarlos y no se disponga
de acuerdos de servicio con laboratorios
subcontratados.
• Realizar exámenes de carácter privado
en las instituciones del estado donde
presta sus servicios profesionales.
• Encubrir o amparar prácticas ilegales con
el ejercicio de la profesión.
• Procurarse pacientes por medios incompatibles
con la dignidad profesional.
• Gestionar directamente o por terceros
la obtención de pacientes.
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